Coberturas del Seguro de Viaje
CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO RECEPTIVO
Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 25 km de distancia del citado domicilio (15 km. en las Islas Baleares y Canarias).
Cuando el país de origen del viaje no coincida con el del domicilio habitual del Asegurado, la prima a aplicar será la que correspondería de considerar que el viaje se ha iniciado en el país de su domicilio habitual.
FAMILIARES DEL ASEGURADO:
A efectos del seguro, tendrán la consideración de familiares del ASEGURADO su cónyuge, pareja de hecho, o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, así como sus familiares hasta segundo grado de parentesco, tanto en línea recta como colateral y ya fuese por consanguinidad o afinidad.
También se considerarán, a estos efectos, familiares del ASEGURADO a cualquier persona que conviva con el Asegurado que acredite dicha convivencia mediante certificado de empadronamiento
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Son objeto del presente seguro los artículos que aparezcan como contratados en el siguiente cuadro de garantías con los límites expresados.
GARANTIA DE ASISTENCIA -INCLUIDA COBERTURA COVID19
Garantías Cubiertas | Límites |
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Asistencia Médica Sanitaria (Mundial) * En los supuestos de enfermedad se requerirá una hospitalización del Asegurado como mínimo de una noche. | 30.000€ |
Gastos Odontológicos Urgentes | 100€ |
Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos | Ilimitado |
Repatriación o transporte del asegurado fallecido | Ilimitado |
Garantías de Equipaje
Garantías Cubiertas | Límites |
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Pérdidas Materiales (Mundial) | 150€ |
Ampliaciones Opcionales
Asistencia Médica |
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Anulación |
Equipajes |
PRESTACION DE LOS SERVICIOS:
La prestación de los servicios previstos en esta póliza será atendida por el ASEGURADOR. A los efectos de la urgente prestación de los servicios, el ASEGURADOR facilitará al Asegurado documentación acreditativa de sus derechos como titular, así como de las instrucciones y número de teléfono de urgencia.